Acuerdos Conclusivos

Introducción

A partir de este año 2014, ahora ya hace poco más de 10 meses, dentro de las reformas fiscales, una de las novedades legislativas más relevantes en beneficio de los contribuyentes, y que por ende es relevante, es la adopción de un medio alternativo de solución de conflictos en materia tributaria, también conocido como MASC, que se establece, en los artículos 69-C a 69-H inclusive, dentro del Capítulo II, del Título III del Código Fiscal de la Federación -CFF-.

Este medio alternativo, en la teoría tributaria se conoce genéricamente como Concordato Tributario, es un concepto establecido por diversas legislaciones fiscales internacionales, ya sea como servicio ampliado de las propias administraciones tributarias o como competencia de los Ombudsman Tributarios quienes como defensores de los derechos de los contribuyentes tienen un rol facilitador para obtener los fines deseados.

En este MASC participa activamente, como una mediadora, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), quien tiene un mecanismo legal adicional para la tutela efectiva de los derechos de los tributantes.

Los antecedentes recientes en nuestro país, derivan de las quejas que los contribuyentes hacían valer ante la PRODECON, mismas que dieron espacio para la negociación y consensos en los diferendos suscitados entre el sujeto pasivo del tributo y la autoridad fiscal.

Acuerdos Conclusivos

El objetivo de los acuerdos conclusivos, es una forma extra-litigio de solucionar conflictos, a través de la negociación de las partes interesadas, con intervención directa de la PRODECON, que sustituye el acudir a un órgano jurisdiccional a través de una instancia legal para que emita una decisión unilateral, la cual se da a través de mecanismos procedimentales rígidos en una forma convencional; es decir, las partes no son pasivas (me refiero actuando pero sin poder de decisión) al accionar una instancia legal y frente a la decisión de un tercero, sino activas en el sentido que entablan una comunicación directa en el que se conciertan decisiones (emisión consensuada del acuerdo) respecto de voluntades inicialmente contrarias y disociadas, a efecto de llegar a un arreglo resolutorio que ponga fin al desacuerdo.

Este acuerdo de voluntades puede darse desde que haya una expectativa de conflicto formal (cuando la autoridad tributaria inicia sus facultades de comprobación) o bien, si ya existe el mismo (antes que la autoridad emita la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas en el oficio de observaciones o acta final que entrañe incumplimiento de disposiciones fiscales); en el primer caso el objetivo es evitarlo, mientras que, en el segundo caso es resolverlo.

Los acuerdos conclusivos, no son una mera negociación (la cual puede existir entre la autoridad fiscal y el contribuyente durante el proceso de revisión y sin intervención de la PRODECON), ni un arbitraje (toda vez que no es una decisión unilateral emitida por la PRODECON, resolutora de los argumentos y pruebas aportadas por las partes -autoridad fiscal y contribuyente-), ni precisamente una conciliación (donde la PRODECON marque los puntos de conflicto y proponga un proyecto de solución del mismo).

Este MASC es una mediación, como ya se precisó en párrafos anteriores, donde la PRODECON -como órgano técnico en materia tributaria y ente público diferente a las autoridades tributarias- guía a las partes para que encuentren una solución, pero donde las mismas son las que presentan sus propias propuestas de negociación y donde una vez llegado al acuerdo respectivo, se cumple la palabra por ambas, rubricando, junto con la PRODECON, el acuerdo al que llegaron.

El beneficio de finalizar el conflicto mediante un arreglo que no desgaste ni implique un esfuerzo y erogación económica adicional (al invertir en honorarios, garantías, etc.), y únicamente se pague, en su caso, el monto acordado, además conlleva una regularización menos onerosa, que en caso de ser la primera vez que acuda a este mecanismo el contribuyente, adicionalmente obtiene una condonación del 100% de la sanción pecuniaria; a la par, tiene la certeza que la autoridad no podrá posteriormente desconocer lo acordado e iniciar un juicio de lesividad que pretenda trastocar lo acordado.

En caso que el contribuyente acuda posteriormente de nueva cuenta a este MASC, la condonación de sanciones pecuniarias será en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Es conveniente destacar que una vez suscritos los acuerdos conclusivos, no podrán ser controvertidos ni impugnables, que solo surten efectos entre las partes que los suscriben y tampoco constituyen precedente favorable aplicable a futuros casos, conforme lo establece el diverso articulado en comento, del referido CFF.

No está por demás, indicar que el inicio de petición de un acuerdo conclusivo, desde que se presente la solicitud en la PRODECON y hasta que ésta notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento, suspende automáticamente los plazos de la fiscalización (artículo 46-A del CFF) o bien, para la emisión de la liquidación (artículo 50 del CFF).

Conclusión

El que exista este MASC, coadyuva a la percepción en los sujetos pasivos de las contribuciones -específica, aunque no exclusiva, de los tributos- que hay una oportunidad de ser escuchados en alegaciones dentro de un ambiente más flexible, amigable y expedito, que deviene en un funcionamiento más justo del sistema tributario, lo que deviene en una mejor relación con las autoridades y en la óptica de estas hacia los contribuyentes.

FUENTES

Código Fiscal de la Federación, vigente en 2014.

Lineamientos que regulan el procedimiento para la adopción de acuerdos conclusivos ante la PRODECON, Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2013.

Cuadernos de la PRODECON:

    • Número VIII: Acuerdos conclusivos: Nuevo medio alternativo de solución de diferendos.
  • Número XIV: Acuerdos Conclusivos Primer medio alternativo de solución de controversias en auditorías fiscales.

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